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V0435-18 20 février 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · recargo de equivalencia

Les climatiseurs sont soumis au régime général de la TVA et non au supplément d'équivalence

Une communauté de biens s'interroge sur l'assujettissement de la vente de climatiseurs au supplément d'équivalence et sur la détermination du redevable lors de leur installation. La DGT précise que ces appareils sont considérés comme des matériaux de construction exclus dudit régime et analyse l'inversion de la qualité de redevable dans le cadre de travaux de construction.

La question posée

Cuestión planteada 1. Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Sujeto pasivo en la instalación del aire acondicionado.

La position de la DGT

Los aparatos de aire acondicionado se consideran materiales de construcción y, por tanto, están excluidos del régimen de recargo de equivalencia, tributando por el régimen general de IVA. El suministro e instalación de aire acondicionado tiene la consideración de ejecución de obra. Si la instalación es consecuencia de un contrato directo entre promotor y contratista para construcción o rehabilitación, se aplica la inversión del sujeto pasivo y el tipo reducido del 10%. En caso de subcontratación o contratos aislados, se aplicará el tipo general del 21%.

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