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V0376-15 2 février 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del capital inmobiliario

Les frais de télécommunications ne sont déductibles que s'ils sont exclusivement affectés à l'activité économique

Une question a été posée concernant la déductibilité des services de téléphonie et d'internet au titre de l'IRPF. La DGT précise que cela dépend de la nature des revenus, qu'ils relèvent des revenus du capital immobilier ou des revenus d'activités économiques.

La question posée

Cuestión planteada Ante la obligatoriedad de la presentación telemática de determinadas declaraciones tributarias, se pregunta acerca de la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del servicio de telecomunicaciones que tiene contratado cuya factura incluye de forma global el teléfono fijo y la conexión a internet.

La position de la DGT

Si las rentas son rendimientos del capital inmobiliario, el servicio de telecomunicaciones no es deducible por falta de relación directa ingreso-gasto. Si son rendimientos de actividades económicas, los suministros solo serán deducibles si se destinan exclusivamente al ejercicio de la actividad, sin admitir el prorrateo aplicable a otros gastos del inmueble. Además, deben estar justificados con factura y registrados en libros si se aplica el régimen de estimación directa.

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