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V0364-20 17 février 2020 · SG de Tributos Critère en vigueur
IRPF · domicilio fiscal

Le domicile fiscal d'une personne physique peut être le lieu de gestion de son activité économique

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de maintenir son domicile fiscal au lieu d'exercice de son activité économique après un changement de résidence habituelle. La DGT précise que, bien que la résidence habituelle constitue la règle générale, une exception s'applique aux personnes exerçant principalement des activités économiques.

La question posée

Cuestión planteada Domicilio fiscal de las personas físicas cuando desarrolla una actividad económica en un domicilio distinto al de residencia.

La position de la DGT

Para las personas físicas, el domicilio fiscal es su residencia habitual. No obstante, si desarrollan principalmente actividades económicas, la Administración puede considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades. Se considera que desarrollan principalmente actividades económicas cuando más de la mitad de la base imponible general del IRPF del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas, o si se cumple este porcentaje en cualquiera de los tres años anteriores.

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