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V0361-24 12 mars 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · elementos patrimoniales afectos

Impossibilité de déduire les frais d'un véhicule de tourisme utilisé à des fins privées

Un professionnel s'interroge sur la possibilité de déduire l'intégralité des frais d'un véhicule utilisé uniquement pour les trajets domicile-travail et les visites de clients. La DGT répond qu'en raison de la nature de véhicule de tourisme, l'affectation partielle n'est pas admise et que l'usage doit être exclusivement lié à l'activité.

La question posée

Cuestión planteada "Si se considera que el vehículo que exclusivamente utilizo para desplazarme desde mi residencia al lugar dónde trabajo y realizar visitas a clientes, está 100% afecto a la actividad y por lo tanto son deducibles todos los gastos que su tenencia y uso genere".

La position de la DGT

Para deducir gastos de un vehículo de turismo, este debe ser un elemento patrimonial afecto utilizado de forma exclusiva en la actividad. La normativa excluye a los automóviles de turismo de la posibilidad de considerar el uso personal como accesorio o irrelevante. Si el vehículo se utiliza para fines particulares, no se considera afecto y no se podrá deducir gasto alguno. La afectación exclusiva puede acreditarse por medios de prueba admitidos en derecho, cuya valoración corresponde a la Administración.

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