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V0350-14 11 février 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · entidad parcialmente exenta

Traitement fiscal de la transmission du patrimoine d'un ordre professionnel à une association

Un ordre professionnel interroge la Direction générale des Impôts sur le traitement fiscal de la transmission à titre gratuit de son patrimoine à une association, ainsi que sur l'apport en nature ou la scission partielle. La DGT précise que la transmission gratuite ne respecte pas l'objet social et demeure imposable, tandis que l'apport d'une branche d'activité pourrait bénéficier du régime spécial.

La question posée

Cuestión planteada 1) Cuál sería el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, de la transmisión gratuita del patrimonio del Colegio a la Asociación, siendo ambas, entidades parcialmente exentas, conforme al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

La position de la DGT

La transmisión gratuita de patrimonio no cumple la finalidad específica del colegio, por lo que las rentas están sujetas y no exentas, debiendo valorarse los elementos por su valor normal de mercado. La aportación no dineraria de una rama de actividad puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si constituye una unidad económica autónoma y tiene motivos económicos válidos. La escisión parcial no podrá acogerse al régimen especial si la entidad transmitente no mantiene ninguna rama de actividad tras la operación. Las cuotas colegiales están exentas siempre que procedan del objeto social y no de una explotación económica.

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