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V0337-16 27 janvier 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · régimen especial de agencias de viajes

Application du régime spécial des agences de voyages aux services incluant l'hébergement ou le transport

Une association d'agences de voyages s'interroge sur l'assujettissement à la TVA des services d'organisation d'événements (MICE). La DGT précise les conditions d'application du régime spécial des agences de voyages par opposition à un service unique d'organisation d'événements.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción de las operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, al régimen especial de las agencias de viajes.

La position de la DGT

El régimen especial de agencias de viajes se aplica a servicios de viajes que constituyan una prestación única con un servicio principal de alojamiento o transporte y servicios accesorios. Los servicios de organización de congresos o eventos empresariales se consideran una prestación única de servicios si comprenden de forma integral todo lo necesario para su celebración. Si el organizador incluye servicios de alojamiento o transporte como accesorios al evento, estos se integran en la prestación única de organización y no en el régimen de agencias de viajes. No obstante, si se vende el acceso a un evento junto con transporte o alojamiento, se aplica el régimen especial de agencias de viajes.

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