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V0281-22 15 février 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · inversión del sujeto pasivo

Application de l'autoliquidation de la TVA sur les services de publicité provenant de sociétés hors UE

Une entreprise s'interroge sur l'obligation de collecter la TVA pour des services de publicité contractés auprès de sociétés situées hors de l'Union européenne. La DGT précise que, si la prestation est imposable en Espagne, l'entreprise cliente devient le redevable de la taxe par le mécanisme de l'autoliquidation.

La question posée

Cuestión planteada Si la consultante debe repercutir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los servicios recibidos.

La position de la DGT

Los servicios de publicidad están sujetos en España si el destinatario es empresario o profesional con sede o establecimiento en territorio español. En este caso, la consultante será sujeto pasivo por inversión del sujeto pasivo si el prestador no está establecido en España. Si la consultante no es empresario pero tiene NIF de IVA, también se aplica la regla de localización por reputarse empresario a efectos del impuesto.

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