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V0258-16 25 janvier 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
OTRO · entidades sin fines lucrativos

Les administrateurs de sociétés impliquant une fondation ne peuvent percevoir de rémunération qu'en la reversant à ladite fondation

Une question a été posée pour savoir si la rémunération d'un administrateur d'une société commerciale dont l'associé est une fondation contrevient aux conditions applicables aux entités à but non lucratif. La DGT répond que cette rémunération n'est autorisée que si l'administrateur reverse les sommes perçues à l'entité qu'il représente.

La question posée

Cuestión planteada Si el hecho de que la persona física consultante ostente el cargo de administrador con carácter retribuido en una entidad mercantil cuyo socio único es la Fundación implica el incumplimiento del artículo 3.5º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o en su caso si la Fundación fuera titular de forma indirecta de una entidad mercantil en que el consultante ostentara el cargo de administrador retribuido.

La position de la DGT

Los cargos de patrono, representante estatutario y miembros del órgano de gobierno deben ser gratuitos según el artículo 3.5 de la Ley 49/2002. Esta exigencia de gratuidad se extiende a los administradores que representen a la entidad en sociedades mercantiles en las que participe, directa o indirectamente. No obstante, la retribución por la condición de administrador será válida si las cantidades percibidas se reintegran a la entidad representada. Si no se realiza el reintegro, se incumplirá el requisito de gratuidad y la entidad no podrá acogerse al régimen fiscal especial.

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