Aller au contenu
Retour à l'index
V0204-20 31 janvier 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · entidad parcialmente exenta

Les revenus locatifs de débarras et de garages par une association professionnelle sont soumis à l'IS et à la TVA

Une association professionnelle s'interroge sur la possibilité de louer des débarras et des garages ainsi que sur les modalités de déclaration de ces revenus. La DGT précise que, si l'activité est qualifiée d'économique, les revenus sont assujettis à l'impôt sur les sociétés et à la TVA.

La question posée

Cuestión planteada Si la entidad consultante puede ejercer esta actividad y como debe declarar los ingresos y gastos generados por la misma en el Impuesto sobre Sociedades ya que esta asociación disfruta de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

Las rentas de la asociación estarán exentas solo si proceden de su objeto social y no constituyen una actividad económica. Si el arrendamiento implica la ordenación de medios materiales y humanos (como emplear a una persona con contrato de jornada completa), las rentas estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, el arrendamiento de trasteros y garajes no está exento de IVA, por lo que la entidad tendrá la condición de empresario y deberá aplicar la regla de la prorrata para la deducción del impuesto soportado.

Email
Contact