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V0194-15 20 janvier 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · derecho a la deducción

Les fondations peuvent déduire la TVA de leurs activités onéreuses via un critère de répartition

Une fondation s'interroge sur la possibilité de déduire la TVA payée alors qu'elle exerce des activités gratuites (dons) et des activités économiques (onéreuses). La DGT répond qu'elle aura la qualité d'assujetti uniquement pour ses activités onéreuses et précise les modalités d'application de la déduction.

La question posée

Cuestión planteada Ejercicio del derecho a la deducción.

La position de la DGT

La fundación es empresario para las actividades realizadas a título oneroso, pero no para las gratuitas financiadas con donaciones. Para la deducción, primero se excluyen las cuotas de bienes y servicios destinados exclusivamente a operaciones no sujetas. Para los bienes y servicios afectos a actividades sujetas y no sujetas, se debe aplicar un criterio razonable y homogéneo de imputación, como la proporción de ingresos de operaciones sujetas sobre el total. Finalmente, las cuotas destinadas a operaciones sujetas y no exentas serán deducibles.

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