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V0183-20 27 janvier 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · planes de pensiones

Impossibilité d'appliquer le régime fiscal spécial des plans de pensiones pour les personnes présentant une invalidité physique de 51 %

Un contribuable présentant une invalidité physique de 51 % s'interroge sur la possibilité de bénéficier de réductions de la base imposable via des versements sur un plan de pension destiné aux personnes handicapées. La DGT conclut que les critères de handicap requis pour accéder à ce régime spécial ne sont pas remplis.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de contratar un plan de pensiones para personas con discapacidad y de aplicar la reducción prevista en el artículo 53 de la Ley 35/2006 por las aportaciones que realice al mismo. Si puede disponer del plan a los diez años de antigüedad de las aportaciones. Si es aplicable la exención prevista de hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM a la prestación que obtenga en forma de renta. Tributación de la prestación que se genere en caso de fallecimiento.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen fiscal especial de los sistemas de previsión social para personas con discapacidad, es necesario cumplir previamente el régimen financiero especial. Este exige un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por ciento. Al tener el consultante un 51% de discapacidad física, no puede beneficiarse de este régimen.

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