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V0176-23 7 février 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · mínimo por descendientes

Conditions d'application de la déduction pour descendant en situation de handicap (art. 81 bis LIRPF)

Un contribuable s'interroge sur l'éligibilité à la déduction pour descendant à charge en situation de handicap suite au diagnostic de sa fille (handicap psychique), notamment concernant l'équivalence des taux d'incapacité. La DGT précise que l'application de cette déduction (art. 81 bis LIRPF) requiert la justification d'un taux de handicap égal ou supérieur à 33 %, en plus du respect des autres conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada Al objeto de poder aplicar la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, solicita que sea tenida en cuenta, a la hora de calcular el rendimiento neto de trabajo de su hija, la equivalencia que, según el consultante, se establece en la LIRPF -en cuanto a patrimonios protegidos, planes de pensiones y seguros de dependencia se refiere-, entre "discapacidad psíquica igual o mayor al 33%", y "discapacidad orgánica del 65%".

La position de la DGT

Para aplicar la deducción por descendiente con discapacidad (art. 81 bis LIRPF), el descendiente debe tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% acreditado según el art. 72 del RIRPF. Además, el contribuyente debe realizar actividad por cuenta propia o ajena (o percibir ciertas prestaciones) y el descendiente no debe superar los límites de rentas y de declaración establecidos en la ley. El grado de discapacidad se acredita mediante certificado del órgano competente.

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