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V0135-24 16 février 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption d'une societe detenue a 100% peut beneficier du regime de neutralite fiscale

Une consultation porte sur la possibilité pour une fusion, au cours de laquelle une entite absorbe une autre detenue a 100%, d'appliquer le regime special de la LIS. La DGT indique que, sous condition du respect des exigences commerciales et fiscales, l'operation peut etre neutre, permettant la subrogation des bases imposables negatives.

La question posée

Cuestión planteada Si la citada operación de fusión podría acogerse al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en particular, si los motivos expuestos pueden considerarse económicamente válidos.

La position de la DGT

Si la fusión se realiza en el ámbito mercantil según el Real Decreto-ley 5/2023 y cumple el artículo 76.1 de la LIS, puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal. En este caso, no se integrarán rentas por la anulación de la participación ni por la transmisión de bienes, y se mantendrán los valores y antigüedad de los elementos patrimoniales. La entidad absorbente podrá subrogarse en las bases imponibles negativas de la absorbida bajo los requisitos del artículo 84 de la LIS. No obstante, el régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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