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V0128-21 29 janvier 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · estimación objetiva

Impossibilité de revenir au régime de l'estimation objective avant l'expiration d'un délai de trois ans après l'exclusion

Une entreprise de transport a sollicité l'application de la méthode de l'estimation objective en 2021 via le Real Decreto-ley 35/2020, malgré son exclusion préalable de ce régime. La DGT a précisé que ladite norme ne concerne que les renonciations volontaires et non les motifs d'exclusion, imposant ainsi le respect du délai de trois ans.

La question posée

Cuestión planteada Si, en 2021, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, podría determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, sin que haya transcurrido el período de tres años previsto en la normativa del Impuesto.

La position de la DGT

El artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020 solo es aplicable a contribuyentes que renunciaron al método de estimación objetiva para los ejercicios 2020 y 2021. Esta norma no afecta a las causas de exclusión del método. Por tanto, si existe una exclusión, el contribuyente no podrá volver a la estimación objetiva hasta que transcurra el periodo mínimo de tres años previsto en el Reglamento del IRPF.

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