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V0121-20 21 janvier 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · patrimonio protegido

Le financement des besoins vitaux par des biens fongibles ne constitue pas une disposition de biens

La Direction Générale des Tributs (DGT) a été consultée pour déterminer si l'utilisation de fonds ou de biens fongibles afin de subvenir aux besoins vitaux d'une personne en situation de handicap constitue une disposition de biens exigeant le remboursement d'avantages fiscaux. La DGT conclut que ces dépenses ne sont pas considérées comme des actes de disposition au regard de l'obligation de maintien du patrimoine protégé.

La question posée

Cuestión planteada En el caso de constituir un patrimonio protegido a favor de sus padres, que tienen un grado de discapacidad física superior al 65%, se solicita una relación exhautiva de los gastos que se engloban dentro del concepto de "necesidades vitales".

La position de la DGT

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe considerarse como disposición de bienes o derechos. Esto es aplicable al requisito de mantenimiento de las aportaciones durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación según el artículo 54.5 de la LIRPF. No obstante, el gasto no debe impedir la efectiva constitución y mantenimiento del patrimonio protegido. La concreción de las necesidades vitales y la existencia del patrimonio son cuestiones de hecho que el contribuyente debe acreditar.

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