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V0095-20 17 janvier 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · unión temporal de empresas

Une UTE peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve du respect de la Loi 18/1982 et de son inscription au registre

La question porte sur la possibilité pour une Union Temporaire d'Entreprises (UTE), spécialisée dans la gestion des rémunérations pour la communication publique de phonogrammes, de bénéficier du régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés. La DGT confirme que cela est possible à condition de satisfaire aux exigences de la Loi 18/1982 et de procéder à l'inscription au registre spécial de l'administration fiscale.

La question posée

Cuestión planteada En el caso de que la gestión conjunta de la remuneración equitativa por comunicación pública de fonogramas se llevase a cabo a través de una UTE, si esta podría acogerse al régimen especial contenido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, si se cumpliría el requisito previsto en el artículo 8.c) de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, obre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, teniendo en cuenta los plazos previstos 112 y 119 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La position de la DGT

La gestión conjunta de remuneraciones por fonogramas puede realizarse mediante una UTE y aplicar el régimen del artículo 45 de la LIS. Para ello, debe cumplir los requisitos de la Ley 18/1982 y estar inscrita en el registro especial del Ministerio de Hacienda. El hecho de que los derechos de explotación superen los 25 años no impide el cumplimiento del requisito de duración, siempre que la UTE se constituya por un plazo máximo de 25 años.

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