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V0087-14 16 janvier 2014 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · potencia instalada

Exclusion de la puissance installée des éléments non directement affectés à la production

Une entreprise de fabrication de viennoiseries s'interroge sur les éléments énergétiques à inclure dans le calcul de la puissance installée pour l'IAE. La DGT précise que seule la puissance des éléments directement affectés à la production est prise en compte.

La question posée

Cuestión planteada Consideración de diversos elementos energéticos a efectos de su tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La position de la DGT

La potencia instalada tributable es la suma de las potencias nominales de los elementos eléctricos o mecánicos directamente afectos a la producción. No se computan elementos de calefacción, iluminación, acondicionamiento de aire o servicios que no tengan afectación directa. Específicamente, no se computan cámaras frigoríficas de materias primas, silos de almacenamiento, soplantes de trasvase (si no concatenan fases fabriles), climatizadores generales, máquinas de formación de palets ni almacenes mecanizados de producto terminado.

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