Aller au contenu
Retour à l'index
V0067-14 15 janvier 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature en cas de motifs économiques valables

La question porte sur l'éligibilité au régime spécial du TRLIS d'un apport d'actions de sociétés opérationnelles à des holdings résidentes en Espagne. La DGT conclut que l'opération est éligible dès lors que les conditions relatives à la participation et à la nature des sociétés sont remplies et que des motifs économiques valables sont justifiés.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad tras la operación. Las acciones aportadas deben representar al menos un 5% de los fondos propios de la entidad cedente, la cual no puede ser una sociedad patrimonial o de gestión de patrimonio mobiliario/inmobiliario bajo ciertos límites. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

Email
Contact