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V0037-14 14 janvier 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · explotación agraria prioritaria

Application de la réduction de 90 % à la donation de la pleine propriété d'une exploitation agricole, mais pas de l'usufruit

La question porte sur l'éligibilité aux réductions fiscales lors de la donation d'une exploitation agricole ou de son usufruit entre les membres d'une communauté héréditaire déjà cotitulaires. La DGT établit que la réduction de 90 % s'applique à la pleine propriété mais non à l'usufruit, tandis que la réduction de 75 % relative aux propriétés rurales demeure applicable.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en el artículo 9.1 de la Ley de Modernización de las Explotaciones agrarias en el supuesto de donación de explotación agraria propiedad del usufructuario al resto de los cotitulares de la explotación prioritaria y en el caso de donación del usufructo igualmente en favor del resto de cotitulares. Aplicación de la reducción del artículo 11 de la misma ley en la donación de una finca rústica propiedad del usufructuario en favor de los demás cotitulares de la explotacíon agraria prioritaria.

La position de la DGT

La reducción del 90% del artículo 9.1 de la Ley 19/1995 procede en la donación del pleno dominio de una explotación agraria por parte de un copartícipe usufructuario a favor de los demás cotitulares. Sin embargo, no procede para la donación del usufructo, ya que falta la alteridad necesaria al no haber un nuevo titular de explotación. Por otro lado, la reducción del 75% del artículo 11 de la misma ley sí es aplicable en la donación de una finca rústica a los demás cotitulares.

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