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V0031-17 4 janvier 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

Les traitements de l'alopécie à des fins purement esthétiques sont soumis à une TVA de 21 %

Une entité proposant des traitements contre l'alopécie s'interroge sur l'éventuelle exonération de ses services de la TVA. La DGT précise que seules les prestations de diagnostic, de prévention ou de traitement de maladies bénéficient de cette exonération, excluant ainsi les traitements à visée esthétique.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención del art. 20.uno.3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

La exención de IVA requiere que los servicios sean de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios. Los servicios de cirugía o tratamientos estéticos, como los de alopecia, tributan al tipo general del 21% si se realizan con fines puramente estéticos, al margen de una actuación médica para tratar una enfermedad. Para que una intervención estética esté exenta, debe tener como finalidad tratar una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, basándose en una constatación médica y no solo en la percepción subjetiva del paciente.

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