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V0027-16 7 janvier 2016 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · exención tributaria

Les universités publiques peuvent solliciter l'exonération de l'IBI pour leurs biens affectés à leurs missions

Une université publique s'interroge sur l'exonération de l'IBI pour ses immeubles affectés à l'enseignement ou sur l'application d'un abattement de 95 %. La DGT précise qu'il existe une exonération spécifique pour les universités publiques qui doit faire l'objet d'une demande auprès de la municipalité.

La question posée

Cuestión planteada Si los inmuebles afectos a la enseñanza universitaria de una universidad pública están exentos del IBI en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001 y si esta exención no ha quedado afectada por la disposición final 4ª de la Ley Orgánica 4/2007 que adiciona el apartado 2 bis al artículo 74 del TRLRHL, estableciendo una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de los organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.

La position de la DGT

Los inmuebles de una universidad pública afectos al cumplimiento de sus fines están exentos del IBI según el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001. Esta exención es de carácter mixto (requiere ser universidad pública y que el bien esté afecto a sus fines) y es de naturaleza rogada, por lo que debe solicitarse al ayuntamiento. Esta exención es distinta y no se sustituye por la bonificación potestativa del artículo 74.2 bis del TRLRHL, que aplica a cualquier organismo de enseñanza universitaria sin exigir la afección del inmueble.

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