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V0014-19 3 janvier 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · mediación

L'exonération de TVA sur la médiation de produits financiers sous condition d'une activité active de rapprochement des parties

Une entreprise a sollicité un avis sur l'exonération de TVA applicable à ses services de prospection de clients pour des produits financiers, effectués via une société au Maroc. La DGT précise que l'exonération liée à la médiation exige une activité dépassant la simple fourniture d'informations ou de publicité.

La question posée

Cuestión planteada Si la prestación de los servicios por la entidad consultante está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, y si los servicios prestados por la entidad establecida en Marruecos están sujetos y exentos del Impuesto.

La position de la DGT

Para que la mediación sea exenta, el prestador debe ser un tercero independiente que realice funciones de aproximación de las partes, superando el simple suministro de información o la recepción de solicitudes. La labor debe incluir un elemento activo, como el análisis de la situación del cliente, el asesoramiento o la puesta en contacto que facilite la contratación. Se admite la mediación en cadena siempre que cada intermediario realice servicios propios de mediación y no se limite a tareas materiales o informativas.

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