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BOE-A-2026-5942 ·13 mars 2026 ·Resolución Impact faible
Administratif

Propietarios de viviendas turísticas: es preceptiva la licencia municipal para obtener el número de registro único

Qui est concerné

S'applique à ce profil

  • Propietarios de inmuebles destinados al alquiler de corta duración turístico
  • Que carezcan de licencia municipal para dicha actividad

resolución de 5 de diciembre de 2025

Comment cela affecte les parties prenantes

Para los propietarios de inmuebles destinados al alquiler turístico, la ausencia de licencia municipal del Ayuntamiento impide la obtención del número de registro único necesario para la actividad, bloqueando la inscripción registral (resolución de 5 de diciembre de 2025). Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil contra esta resolución (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Que faire et dans quel délai

ActionRéférenceDélai
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble si se desea recurrir arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación
Obtener la licencia municipal correspondiente para poder solicitar el número de registro único

Chronologie

2026-03-13pubPublication au BOE
Secteurs concernés
Texte officiel Basé sur les données du BOE (boe.es). Information, pas conseil juridique.

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Cette analyse est fournie à titre informatif et ne constitue pas un conseil juridique ni une relation client-conseiller. BM Consulting.
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