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BOE-A-2026-5084 ·4 mars 2026 ·Resolución Impact faible
Administratif

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la comunidad

Qui est concerné

S'applique à ce profil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Comment cela affecte les parties prenantes

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que pretendan realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. La resolución ratifica la potestad de la registradora para suspender la asignación de dicho número cuando los estatutos así lo dispongan. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Que faire et dans quel délai

ActionRéférenceDélai
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Chronologie

2026-03-04pubPublication au BOE
Secteurs concernés
Texte officiel Basé sur les données du BOE (boe.es). Information, pas conseil juridique.

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Cette analyse est fournie à titre informatif et ne constitue pas un conseil juridique ni une relation client-conseiller. BM Consulting.
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