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BOE-A-2026-3794 ·18 février 2026 ·Resolución Impact faible
Social

Se suprime la disposición adicional 2 y lo indicado del art. 5.a) del Convenio de saneamiento publico

La Resolución de 6 de febrero de 2026 suprime la disposición adicional 2 y lo indicado en el artículo 5.a) del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria y gestión de residuos, publicado previamente el 15 de octubre de 2026. Esta supresión se realiza conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Qui est concerné

S'applique à ce profil

  • Empresas del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida y tratamiento de residuos

S'applique à ce profil

  • Autónomos que desarrollen actividades en el sector de saneamiento y limpieza

S'applique à ce profil

  • Empresas del sector de saneamiento público con más de 50 trabajadores

Comment cela affecte les parties prenantes

Los trabajadores y empresas del sector de saneamiento público pierden la referencia normativa previa sobre el artículo 5.a) y su disposición adicional, lo que puede generar incertidumbre en la interpretación de sus derechos y obligaciones laborales. Las administraciones y representantes sindicales deben actualizar sus procedimientos y comunicar la modificación al personal afectado. Los asesores deben revisar sus consejos sobre condiciones laborales en este sector.

Chronologie

2026-02-18pubPublication au BOE
2026-02-18vigorEntrée en vigueur (Resolución de 6 de febrero de 2026)
Secteurs concernés
Texte officiel Basé sur les données du BOE (boe.es). Information, pas conseil juridique.

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Cette analyse est fournie à titre informatif et ne constitue pas un conseil juridique ni une relation client-conseiller. BM Consulting.
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