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BOE-A-2026-17059 ·5 août 2026 ·Resolución Impact moyen
Social

Empresas de distribución de alimentación: aplicación del nuevo Acuerdo Marco hasta el 31 de diciembre de 2028

Se registra y publica el Acuerdo Marco del sector de distribución comercial de alimentación, suscrito por ASEDAS, CEC, CC.OO., UGT y FETICO (art. 1). El acuerdo regula las condiciones laborales en empresas de supermercados, autoservicios y mayoristas con predominio de productos alimentarios (art. 2.1). Su vigencia inicial se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 5).

Qui est concerné

S'applique à ce profil

  • Empresas de distribución comercial de alimentación y bienes de consumo no duradero
  • CNAE 4711, 4639 o 4690 con predominio de productos alimentarios

art. 2.1

S'applique à ce profil

  • Actividad de distribución comercial de alimentación o mayorista (CNAE 4711, 4639 o 4690)

art. 2.1

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

S'applique à ce profil

  • Cadenas de supermercados, autoservicios o empresas mayoristas del sector alimentario

art. 2.1

Comment cela affecte les parties prenantes

Para las empresas del sector (CNAE 4711, 4639 y 4690), el acuerdo establece un marco normativo común para la distribución de alimentos, incluyendo franquicias y dependientes de centrales de compra (art. 2.1). Los trabajadores de supermercados, tiendas de descuento y mayoristas de alimentación quedan sujetos a estas condiciones (art. 4). Se excluyen específicamente las empresas de grandes almacenes y de perfumería (art. 2.2).

Que faire et dans quel délai

ActionRéférenceDélai
Verificar la adecuación de los contratos y condiciones laborales al nuevo Acuerdo Marco art. 4

Chronologie

2026-08-05pubPublication au BOE
2026-08-05vigorEntrée en vigueur (art. 5)
Secteurs concernés
Texte officiel Basé sur les données du BOE (boe.es). Information, pas conseil juridique.

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Cette analyse est fournie à titre informatif et ne constitue pas un conseil juridique ni une relation client-conseiller. BM Consulting.
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