El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno asume la competencia para resolver reclamaciones derivadas del art. 24 de la Ley 19/2013, tras el convenio firmado con Asturias el 13 de mayo de 2026. Esto permite una resolución más rápida y accesible para los afectados, especialmente en zonas donde no hay representantes locales. El plazo para resolver las reclamaciones se establece en 30 días naturales desde su presentación, según lo previsto en el art. 24.1 de la Ley 19/2013, que ahora es ejecutado por el Consejo, no por las comunidades autónomas.
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art. 24.1 Ley 19/2013
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art. 24.1 Ley 19/2013
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art. 24.1 Ley 19/2013
Los ciudadanos y empresas que presenten reclamaciones por falta de transparencia o acceso a información pública podrán ahora dirigirse directamente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin necesidad de recurrir a las administraciones autonómicas. Esto reduce el tiempo y costes de tramitación. Las administraciones autónomas pierden competencia en este ámbito, lo que puede generar desplazamientos en la gestión de reclamaciones. Los asesores deben actualizar sus procedimientos para que sus clientes puedan presentar reclamaciones directamente al Consejo.
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