Fiscal · Tributos locales 2026
Calculadora del IBI: cuánto pagas de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Estima la cuota anual de tu IBI desde el valor catastral y el tipo de tu municipio, y entiende cómo se calcula, cuándo se paga y qué bonificaciones puedes aplicar. Datos conforme al texto refundido de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004).
Estima tu IBI
Introduce el valor catastral y el tipo de tu ayuntamiento
En el recibo del IBI o en la Sede del Catastro
Urbanos: 0,4%–1,10% (hasta 1,3%). Consulta tu ordenanza
Cuota íntegra
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Bonificación
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Estimación orientativa. La cuota real depende del tipo y las bonificaciones vigentes en la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento y de la base liquidable (valor catastral con reducciones). Para el importe exacto consulta tu recibo del IBI o la ordenanza municipal.
Tipos de gravamen del IBI (límites legales)
| Clase de inmueble | Tipo mínimo | Tipo máximo |
|---|---|---|
| Urbanos | 0,4 % | 1,10 % (hasta 1,3 % en capitales con transporte público) |
| Rústicos | 0,3 % | 0,90 % |
| Características especiales | 0,4 % | 1,3 % |
El tipo concreto lo fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal (art. 72 TRLRHL). Fuente: RD Legislativo 2/2004 (TRLRHL).
Qué es el IBI y cómo funciona
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal directo y de titularidad obligatoria: grava la propiedad de inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en el término municipal. Se rige por los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Sujeto pasivo: quien ostente a 1 de enero la titularidad del derecho gravado (con carácter general el propietario, o el titular de usufructo, superficie o concesión administrativa).
- Base imponible: el valor catastral del inmueble, determinado por el Catastro; la base liquidable es ese valor minorado por la reducción aplicable cuando se actualiza el valor catastral (nueve años decrecientes).
- Cuota: base liquidable × tipo municipal, menos bonificaciones. El ayuntamiento gestiona y recauda el impuesto (no la AEAT).
- Devengo y pago: se devenga el 1 de enero; el periodo voluntario de pago lo fija cada ayuntamiento, habitualmente entre mayo y noviembre.
Para un propietario no residente, el IBI convive con el IRNR: la vivienda no alquilada tributa además por renta imputada (modelo 210), y si se alquila, el IBI pagado es gasto deducible del rendimiento. Planificar la titularidad y la fiscalidad del inmueble evita sorpresas y pagos de más.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IBI y quién debe pagarlo?
¿Cómo se calcula el IBI?
¿Cuál es el tipo de IBI y por qué varía tanto entre municipios?
¿Cuándo se paga el IBI?
¿Qué bonificaciones y reducciones existen en el IBI?
¿Cómo afecta el IBI a un no residente propietario de vivienda en España?
Lecturas recomendadas
Esta herramienta ofrece una estimación orientativa. Un especialista puede analizar su situación concreta en detalle.
Metodología y fuentes
Esta calculadora aplica la mecánica del IBI del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004): cuota íntegra = base liquidable (valor catastral) × tipo de gravamen municipal, menos las bonificaciones aplicables.
Supuestos aplicados por esta calculadora
- Base = valor catastral
- La estimación toma el valor catastral como base. La base liquidable real puede ser inferior si se aplica la reducción por actualización del valor catastral (decreciente durante nueve años).
- Tipo fijado por el ayuntamiento
- El tipo lo aprueba cada municipio dentro de los límites legales (urbanos 0,4%–1,10%, ampliable a 1,3%). Introduce el de tu ordenanza fiscal para un resultado ajustado.
- Bonificaciones
- Las bonificaciones potestativas (familia numerosa, energía solar, domiciliación) dependen de que el ayuntamiento las haya aprobado y de su porcentaje concreto; los valores del selector son orientativos.
- Gestión municipal
- El IBI lo gestiona y recauda el ayuntamiento o su organismo, con su propio periodo voluntario de pago; no interviene la Agencia Tributaria.
Fuentes oficiales
Última revisión: 2026-07-06
Revisado por: Bárbara Botía — Of Counsel · ICAM colegiada 11.233
Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.
¿Dudas con el IBI o la fiscalidad de tu inmueble?
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