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Fiscal · Tributos locales 2026

Calculadora del IBI: cuánto pagas de Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Estima la cuota anual de tu IBI desde el valor catastral y el tipo de tu municipio, y entiende cómo se calcula, cuándo se paga y qué bonificaciones puedes aplicar. Datos conforme al texto refundido de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004).

Base normativa (TRLRHL) Tipos por municipio Sin registro

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En el recibo del IBI o en la Sede del Catastro

Urbanos: 0,4%–1,10% (hasta 1,3%). Consulta tu ordenanza

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Estimación orientativa. La cuota real depende del tipo y las bonificaciones vigentes en la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento y de la base liquidable (valor catastral con reducciones). Para el importe exacto consulta tu recibo del IBI o la ordenanza municipal.

Tipos de gravamen del IBI (límites legales)

Tipos de gravamen del IBI por clase de inmueble
Clase de inmueble Tipo mínimo Tipo máximo
Urbanos 0,4 % 1,10 % (hasta 1,3 % en capitales con transporte público)
Rústicos 0,3 % 0,90 %
Características especiales 0,4 % 1,3 %

El tipo concreto lo fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal (art. 72 TRLRHL). Fuente: RD Legislativo 2/2004 (TRLRHL).

Qué es el IBI y cómo funciona

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal directo y de titularidad obligatoria: grava la propiedad de inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en el término municipal. Se rige por los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  • Sujeto pasivo: quien ostente a 1 de enero la titularidad del derecho gravado (con carácter general el propietario, o el titular de usufructo, superficie o concesión administrativa).
  • Base imponible: el valor catastral del inmueble, determinado por el Catastro; la base liquidable es ese valor minorado por la reducción aplicable cuando se actualiza el valor catastral (nueve años decrecientes).
  • Cuota: base liquidable × tipo municipal, menos bonificaciones. El ayuntamiento gestiona y recauda el impuesto (no la AEAT).
  • Devengo y pago: se devenga el 1 de enero; el periodo voluntario de pago lo fija cada ayuntamiento, habitualmente entre mayo y noviembre.

Para un propietario no residente, el IBI convive con el IRNR: la vivienda no alquilada tributa además por renta imputada (modelo 210), y si se alquila, el IBI pagado es gasto deducible del rendimiento. Planificar la titularidad y la fiscalidad del inmueble evita sorpresas y pagos de más.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IBI y quién debe pagarlo?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal directo que grava la titularidad de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales (arts. 60-77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004). Lo paga quien sea titular del derecho gravado a 1 de enero: como regla general el propietario, o el titular de un derecho real de usufructo, superficie o una concesión administrativa. Es un impuesto anual y su gestión corresponde al ayuntamiento (o a la diputación/organismo recaudador), no a la Agencia Tributaria.
¿Cómo se calcula el IBI?
La cuota íntegra del IBI se obtiene aplicando el tipo de gravamen municipal a la base liquidable. La base imponible es el valor catastral del inmueble (fijado por la Dirección General del Catastro); la base liquidable es ese valor catastral minorado, en su caso, por la reducción aplicable cuando se ha actualizado el valor catastral (reducción decreciente durante nueve años). Sobre la cuota íntegra se restan las bonificaciones a las que se tenga derecho para obtener la cuota líquida a pagar.
¿Cuál es el tipo de IBI y por qué varía tanto entre municipios?
El tipo lo fija cada ayuntamiento dentro de los límites legales, por eso el mismo valor catastral paga cifras muy distintas según el municipio. Para inmuebles urbanos el tipo va del 0,4% al 1,10%, ampliable hasta el 1,3% en capitales de provincia o municipios con transporte público colectivo de superficie y otros supuestos del art. 72 TRLRHL. Para rústicos, del 0,3% al 0,90%; para inmuebles de características especiales, del 0,4% al 1,3%. Conviene consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento para el tipo exacto del año.
¿Cuándo se paga el IBI?
El IBI se devenga el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo coincide con el año natural. El pago se realiza en el periodo voluntario que fija cada ayuntamiento, que suele situarse entre mayo y noviembre y varía de un municipio a otro. Muchos ayuntamientos permiten la domiciliación bancaria y el pago fraccionado. Quien adquiere un inmueble después del 1 de enero no es el sujeto pasivo de ese ejercicio, aunque es habitual pactar en la escritura el prorrateo del IBI entre comprador y vendedor.
¿Qué bonificaciones y reducciones existen en el IBI?
Existen bonificaciones obligatorias y potestativas. Entre las obligatorias, la de viviendas de protección oficial (50% durante los tres años siguientes a la calificación definitiva) y la de inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción. Entre las potestativas que cada ayuntamiento puede aprobar en su ordenanza: bonificación por familia numerosa, por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, por domiciliación del pago, o por bienes de organismos públicos de investigación. Además, cuando se actualiza el valor catastral se aplica una reducción decreciente sobre la base durante nueve años.
¿Cómo afecta el IBI a un no residente propietario de vivienda en España?
El IBI se paga igual con independencia de que el titular sea residente o no residente: grava la titularidad del inmueble situado en España. Para el no residente, el IBI se suma a otras obligaciones: si el inmueble no está alquilado, tributa además por la renta inmobiliaria imputada en el IRNR (modelo 210); si está arrendado, por el rendimiento del alquiler. El IBI satisfecho es, además, un gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario cuando el inmueble se alquila.

Lecturas recomendadas

Colegiado · REAFColegiado · ICAMDesde 2010

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Metodología y fuentes

Esta calculadora aplica la mecánica del IBI del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004): cuota íntegra = base liquidable (valor catastral) × tipo de gravamen municipal, menos las bonificaciones aplicables.

Supuestos aplicados por esta calculadora

Base = valor catastral
La estimación toma el valor catastral como base. La base liquidable real puede ser inferior si se aplica la reducción por actualización del valor catastral (decreciente durante nueve años).
Tipo fijado por el ayuntamiento
El tipo lo aprueba cada municipio dentro de los límites legales (urbanos 0,4%–1,10%, ampliable a 1,3%). Introduce el de tu ordenanza fiscal para un resultado ajustado.
Bonificaciones
Las bonificaciones potestativas (familia numerosa, energía solar, domiciliación) dependen de que el ayuntamiento las haya aprobado y de su porcentaje concreto; los valores del selector son orientativos.
Gestión municipal
El IBI lo gestiona y recauda el ayuntamiento o su organismo, con su propio periodo voluntario de pago; no interviene la Agencia Tributaria.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-07-06

Revisado por: Bárbara Botía Of Counsel · ICAM colegiada 11.233

Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.

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