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EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULAN[..]

Autonómico · Castilla-La Mancha · Denunciado Denunciado: sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente.

Identificación

Código de convenio
77000255012008
Ámbito
Autonómico
Territorio
Castilla-La Mancha
Autoridad laboral
Castilla-La Mancha
Sector
Logística y transporte
Estado
Denunciado
Vigencia
6 nov 2019 a 1 feb 2023
Primer registro
11 dic 2013
Último trámite
30 nov 2021
Última revisión salarial
30 nov 2021

Texto oficial · BOP (docm.jccm.es)

Historial registral

Trámite Publicado Vigencia Texto
TABLA SALARIAL TABLAS 30 nov 2021 6 nov 2019 – 1 feb 2023 BOP (docm.jccm.es)
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 11 feb 2020 6 nov 2019 – 1 feb 2023 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 28 ene 2020 6 nov 2019 – 1 feb 2023 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 28 ene 2020 6 nov 2019 – 1 feb 2023 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 28 ene 2020 6 nov 2019 – 1 feb 2023 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 7 jul 2016 1 ene 2011 – 5 nov 2019 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 7 jul 2016 1 ene 2011 – 5 nov 2019 sin enlace
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL 20 oct 2015 1 ene 2011 – 5 nov 2019 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 11 dic 2013 1 ene 2011 – 5 nov 2019 sin enlace

Frente al Estatuto de los Trabajadores

Un convenio mejora los mínimos del Estatuto, nunca los empeora (arts. 3.1.c y 85.1 ET). Esto es lo que se puede contrastar con lo que publica el registro.

Jornada anual No consta en el registro art. 34.1 ET
Mínimo del Estatuto
2080 h/año (40 h/semana de promedio)
Este convenio
no consta

El registro no publica la jornada anual de este convenio. Está en el texto publicado en el boletín.

Mínimos del Estatuto que este convenio tiene que respetar
Jornada máxima 40 horas semanales de promedio anual (2080 h/año) art. 34.1 ET
Jornada diaria Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo distribución irregular pactada art. 34.3 ET
Descanso entre jornadas 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3 ET
Descanso semanal 1.5 días ininterrumpidos a la semana, acumulables por períodos de hasta 14 días art. 37.1 ET
Vacaciones 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero art. 38.1 ET
Horas extraordinarias Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso art. 35.2 ET
Salario El del convenio aplicable, y en todo caso nunca por debajo del SMI vigente art. 27 ET

Sobre esto no se puede pronunciar este análisis

El registro publica datos registrales. Estas materias están en el texto del convenio y hay que leerlas ahí:

  • Días de vacaciones y su calendario (art. 38 ET)
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo (art. 37.3 ET)
  • Complemento de la empresa en incapacidad temporal
  • Antigüedad: trienios, quinquenios y sus topes
  • Preaviso, período de prueba y clasificación profesional
  • Régimen de horas extraordinarias y su compensación (art. 35 ET)

Datos registrales tomados de REGCON (Ministerio de Trabajo y Economía Social). El texto que aplica es el publicado en su boletín oficial. Esta ficha no sustituye a la lectura del convenio.

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