Ir al contenido

TERCER CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TÉCNICOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN IN[..]

Autonómico · Aragón · Vigente

Identificación

Código de convenio
72100045012013
Ámbito
Autonómico
Territorio
Aragón
Autoridad laboral
Aragón
Sector
Educación
Estado
Vigente
Vigencia
1 sept 2022 a 31 ago 2027
Primer registro
24 jul 2013
Último trámite
3 abr 2025
Última revisión salarial
20 mar 2025

Texto oficial · BOA

Historial registral

Trámite Publicado Vigencia Texto
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 3 abr 2025 1 sept 2022 – 31 ago 2027 BOA
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 20 mar 2025 1 sept 2022 – 31 ago 2027 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 20 mar 2025 1 sept 2022 – 31 ago 2027 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 11 may 2018 1 sept 2018 – 31 ago 2022 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 2 abr 2018 1 sept 2018 – 31 ago 2022 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 2 abr 2018 1 sept 2018 – 31 ago 2022 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 2 abr 2018 1 sept 2018 – 31 ago 2022 sin enlace
DENUNCIA 11 abr 2016 22 may 2013 – 22 may 2016 sin enlace
ACUERDOS DERIVADOS DE CONVENIOS 21 jul 2014 22 may 2013 – 22 may 2016 sin enlace
MODIFICACIÓN 16 ene 2014 22 may 2013 – 22 may 2016 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO 24 jul 2013 22 may 2013 – 22 may 2016 sin enlace

Frente al Estatuto de los Trabajadores

Un convenio mejora los mínimos del Estatuto, nunca los empeora (arts. 3.1.c y 85.1 ET). Esto es lo que se puede contrastar con lo que publica el registro.

Jornada anual No consta en el registro art. 34.1 ET
Mínimo del Estatuto
2080 h/año (40 h/semana de promedio)
Este convenio
no consta

El registro no publica la jornada anual de este convenio. Está en el texto publicado en el boletín.

Mínimos del Estatuto que este convenio tiene que respetar
Jornada máxima 40 horas semanales de promedio anual (2080 h/año) art. 34.1 ET
Jornada diaria Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo distribución irregular pactada art. 34.3 ET
Descanso entre jornadas 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3 ET
Descanso semanal 1.5 días ininterrumpidos a la semana, acumulables por períodos de hasta 14 días art. 37.1 ET
Vacaciones 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero art. 38.1 ET
Horas extraordinarias Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso art. 35.2 ET
Salario El del convenio aplicable, y en todo caso nunca por debajo del SMI vigente art. 27 ET

Sobre esto no se puede pronunciar este análisis

El registro publica datos registrales. Estas materias están en el texto del convenio y hay que leerlas ahí:

  • Días de vacaciones y su calendario (art. 38 ET)
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo (art. 37.3 ET)
  • Complemento de la empresa en incapacidad temporal
  • Antigüedad: trienios, quinquenios y sus topes
  • Preaviso, período de prueba y clasificación profesional
  • Régimen de horas extraordinarias y su compensación (art. 35 ET)

Datos registrales tomados de REGCON (Ministerio de Trabajo y Economía Social). El texto que aplica es el publicado en su boletín oficial. Esta ficha no sustituye a la lectura del convenio.

Email
Contacto