Ir al contenido

EMPRESAS DEDICADAS A LA GESTION DEL SERVICIO DEL TAXI EN ANDALUCIA

Autonómico · Andalucía · Denunciado Denunciado: sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente.

Identificación

Código de convenio
71001165012007
Ámbito
Autonómico
Territorio
Andalucía
Autoridad laboral
Andalucía
Sector
Logística y transporte
Estado
Denunciado
Vigencia
1 ene 2019 a 31 dic 2025
Primer registro
19 oct 2011
Último trámite
30 sept 2025
Última revisión salarial
13 nov 2019

Historial registral

Trámite Publicado Vigencia Texto
DENUNCIA 30 sept 2025 1 ene 2019 – 31 dic 2025 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 28 nov 2019 1 ene 2019 – 31 dic 2025 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 13 nov 2019 1 ene 2019 – 31 dic 2025 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 13 nov 2019 1 ene 2019 – 31 dic 2025 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 4 jul 2017 1 ene 2016 – 31 dic 2018 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 23 jun 2017 1 ene 2016 – 31 dic 2018 sin enlace
DENUNCIA - PROMOCIÓN DE NEGOCIACIÓN 5 nov 2015 1 ene 2013 – 31 dic 2015 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 18 jun 2013 1 ene 2013 – 31 dic 2015 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 19 oct 2011 1 ene 2010 – 31 dic 2012 sin enlace

Frente al Estatuto de los Trabajadores

Un convenio mejora los mínimos del Estatuto, nunca los empeora (arts. 3.1.c y 85.1 ET). Esto es lo que se puede contrastar con lo que publica el registro.

Jornada anual No consta en el registro art. 34.1 ET
Mínimo del Estatuto
2080 h/año (40 h/semana de promedio)
Este convenio
no consta

El registro no publica la jornada anual de este convenio. Está en el texto publicado en el boletín.

Mínimos del Estatuto que este convenio tiene que respetar
Jornada máxima 40 horas semanales de promedio anual (2080 h/año) art. 34.1 ET
Jornada diaria Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo distribución irregular pactada art. 34.3 ET
Descanso entre jornadas 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3 ET
Descanso semanal 1.5 días ininterrumpidos a la semana, acumulables por períodos de hasta 14 días art. 37.1 ET
Vacaciones 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero art. 38.1 ET
Horas extraordinarias Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso art. 35.2 ET
Salario El del convenio aplicable, y en todo caso nunca por debajo del SMI vigente art. 27 ET

Sobre esto no se puede pronunciar este análisis

El registro publica datos registrales. Estas materias están en el texto del convenio y hay que leerlas ahí:

  • Días de vacaciones y su calendario (art. 38 ET)
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo (art. 37.3 ET)
  • Complemento de la empresa en incapacidad temporal
  • Antigüedad: trienios, quinquenios y sus topes
  • Preaviso, período de prueba y clasificación profesional
  • Régimen de horas extraordinarias y su compensación (art. 35 ET)

Datos registrales tomados de REGCON (Ministerio de Trabajo y Economía Social). El texto que aplica es el publicado en su boletín oficial. Esta ficha no sustituye a la lectura del convenio.

Email
Contacto