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PELUQUERIAS DE BURGOS

Provincial · Burgos · Denunciado Denunciado: sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente.

Identificación

Código de convenio
09000455011983
Ámbito
Provincial
Territorio
Burgos
Autoridad laboral
Burgos
Sector
Consumo y retail
Estado
Denunciado
Vigencia
1 ene 2023 a 31 dic 2025
Primer registro
13 ago 2013
Último trámite
23 feb 2024
Última revisión salarial
7 feb 2024

Texto oficial · BOP (bopbur.diputaciondeburgos.es)

Historial registral

Trámite Publicado Vigencia Texto
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 23 feb 2024 1 ene 2023 – 31 dic 2025 BOP (bopbur.diputaciondeburgos.es)
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 7 feb 2024 1 ene 2023 – 31 dic 2025 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 7 feb 2024 1 ene 2023 – 31 dic 2025 sin enlace
ACUERDOS DE COMISIÓN PARITARIA 1 ago 2023 1 ene 2022 – 31 dic 2022 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 7 feb 2023 1 ene 2022 – 31 dic 2022 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 15 may 2019 1 ene 2019 – 31 dic 2019 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 18 ene 2018 1 ene 2017 – 31 dic 2018 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 8 ene 2018 1 ene 2017 – 31 dic 2018 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 7 ene 2016 1 ene 2015 – 31 dic 2016 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 22 dic 2015 1 ene 2015 – 31 dic 2016 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 13 ago 2013 1 ene 2012 – 31 dic 2013 sin enlace

Frente al Estatuto de los Trabajadores

Un convenio mejora los mínimos del Estatuto, nunca los empeora (arts. 3.1.c y 85.1 ET). Esto es lo que se puede contrastar con lo que publica el registro.

Jornada anual No consta en el registro art. 34.1 ET
Mínimo del Estatuto
2080 h/año (40 h/semana de promedio)
Este convenio
no consta

El registro no publica la jornada anual de este convenio. Está en el texto publicado en el boletín.

Mínimos del Estatuto que este convenio tiene que respetar
Jornada máxima 40 horas semanales de promedio anual (2080 h/año) art. 34.1 ET
Jornada diaria Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo distribución irregular pactada art. 34.3 ET
Descanso entre jornadas 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3 ET
Descanso semanal 1.5 días ininterrumpidos a la semana, acumulables por períodos de hasta 14 días art. 37.1 ET
Vacaciones 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero art. 38.1 ET
Horas extraordinarias Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso art. 35.2 ET
Salario El del convenio aplicable, y en todo caso nunca por debajo del SMI vigente art. 27 ET

Sobre esto no se puede pronunciar este análisis

El registro publica datos registrales. Estas materias están en el texto del convenio y hay que leerlas ahí:

  • Días de vacaciones y su calendario (art. 38 ET)
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo (art. 37.3 ET)
  • Complemento de la empresa en incapacidad temporal
  • Antigüedad: trienios, quinquenios y sus topes
  • Preaviso, período de prueba y clasificación profesional
  • Régimen de horas extraordinarias y su compensación (art. 35 ET)

Datos registrales tomados de REGCON (Ministerio de Trabajo y Economía Social). El texto que aplica es el publicado en su boletín oficial. Esta ficha no sustituye a la lectura del convenio.

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