Ir al contenido

ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERAS

Provincial · Alicante/Alacant · Vigente

Identificación

Código de convenio
03000295011981
Ámbito
Provincial
Territorio
Alicante/Alacant
Autoridad laboral
Alicante/Alacant
Sector
Industria y manufactura
Estado
Vigente
Vigencia
31 dic 2026 a ?
Primer registro
14 jun 2011
Último trámite
26 jun 2026
Última revisión salarial
12 feb 2014

Texto oficial · BOP (www.dip-alicante.es)

Historial registral

Trámite Publicado Vigencia Texto
PRÓRROGA 26 jun 2026 31 dic 2026 – ? sin enlace
PRÓRROGA 27 feb 2025 31 dic 2026 – ? sin enlace
PRÓRROGA 6 mar 2024 31 dic 2026 – ? sin enlace
PRÓRROGA 16 may 2023 31 dic 2026 – ? sin enlace
PRÓRROGA 16 may 2023 31 dic 2026 – ? sin enlace
PRÓRROGA 21 mar 2022 31 dic 2026 – ? sin enlace
PRÓRROGA 18 ago 2020 31 dic 2026 – ? sin enlace
PRÓRROGA 12 mar 2019 31 dic 2026 – ? sin enlace
PRÓRROGA 1 mar 2018 31 dic 2026 – ? sin enlace
PRÓRROGA 10 abr 2017 31 dic 2026 – ? sin enlace
TABLA SALARIAL TABLAS 12 feb 2014 31 dic 2026 – ? BOP (www.dip-alicante.es)
PRÓRROGA 1 mar 2013 31 dic 2026 – ? sin enlace
PRÓRROGA 29 feb 2012 31 dic 2026 – ? sin enlace
PRÓRROGA 14 jun 2011 31 dic 2026 – ? sin enlace

Frente al Estatuto de los Trabajadores

Un convenio mejora los mínimos del Estatuto, nunca los empeora (arts. 3.1.c y 85.1 ET). Esto es lo que se puede contrastar con lo que publica el registro.

Jornada anual No consta en el registro art. 34.1 ET
Mínimo del Estatuto
2080 h/año (40 h/semana de promedio)
Este convenio
no consta

El registro no publica la jornada anual de este convenio. Está en el texto publicado en el boletín.

Mínimos del Estatuto que este convenio tiene que respetar
Jornada máxima 40 horas semanales de promedio anual (2080 h/año) art. 34.1 ET
Jornada diaria Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo distribución irregular pactada art. 34.3 ET
Descanso entre jornadas 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3 ET
Descanso semanal 1.5 días ininterrumpidos a la semana, acumulables por períodos de hasta 14 días art. 37.1 ET
Vacaciones 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero art. 38.1 ET
Horas extraordinarias Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso art. 35.2 ET
Salario El del convenio aplicable, y en todo caso nunca por debajo del SMI vigente art. 27 ET

Sobre esto no se puede pronunciar este análisis

El registro publica datos registrales. Estas materias están en el texto del convenio y hay que leerlas ahí:

  • Días de vacaciones y su calendario (art. 38 ET)
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo (art. 37.3 ET)
  • Complemento de la empresa en incapacidad temporal
  • Antigüedad: trienios, quinquenios y sus topes
  • Preaviso, período de prueba y clasificación profesional
  • Régimen de horas extraordinarias y su compensación (art. 35 ET)

Datos registrales tomados de REGCON (Ministerio de Trabajo y Economía Social). El texto que aplica es el publicado en su boletín oficial. Esta ficha no sustituye a la lectura del convenio.

Email
Contacto