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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre volumen de ingresos

49 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «volumen de ingresos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 49 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El volumen de ingresos para el método de estimación objetiva se evalúa de forma independiente por cada contribuyente, salvo en actividades idénticas o similares con dirección común y participación de cónyuge, descendientes o ascendientes. En el caso de hermanos, los ingresos no se computan de forma conjunta. Para actividades iniciadas en el año anterior, el volumen de ingresos debe anualizarse para verificar el cumplimiento de los límites.

La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de los límites por volumen de ingresos. Se han añadido precisiones sobre qué conceptos integran el volumen de ingresos, como la compensación del REAGP, y sobre el cálculo de ingresos anualizados para actividades de nueva creación. La doctrina confirma la independencia de los cómputos salvo en supuestos específicos de unidad de dirección y parentesco.

Puntos de inflexión

  1. V0960-21

    Aclara que la compensación del REAGP no es subvención ni indemnización, por lo que debe incluirse en el volumen de ingresos para el cómputo del límite.

  2. V1702-22

    Establece la obligación de elevar al año los ingresos cuando la actividad se haya iniciado en el año inmediato anterior para determinar la magnitud excluyente.

Análisis basado en 48 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

49 consultas

V1797-22 29 jul 2022

Los límites de ingresos y compras para el método de estimación objetiva y el régimen especial de IVA se determinan según el criterio de imputación temporal del IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
estimación objetivarégimen especial de la agriculturaimputación temporalcriterio de devengocriterio de cobros y pagos LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 31.1.3.ª.letras b)LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 31.1.3.ª.letras c)
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