Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen especial de canje de valores requiere que la entidad adquirente obtenga la mayoría de los derechos de voto y cumpla los requisitos de residencia y valoración del artículo 80.1 de la LIS. La aplicación del régimen queda excluida si el objetivo principal es el fraude, la evasión o la mera obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos. Se deben acreditar motivos de reestructuración, racionalización o simplificación de la gestión para evitar la descalificación por falta de sustancia económica.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto al régimen de canje de valores. Las consultas desde 2017 hasta 2024 reiteran la necesidad de obtener la mayoría de derechos de voto y la prohibición de utilizar la operación con el fin exclusivo de obtener ventajas fiscales sin base económica. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de la LIS.
Análisis basado en 30 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de agosto de 2026.