Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible es el valor real de los bienes y derechos transmitidos, el cual debe ser consignado por el sujeto pasivo. En caso de que el valor declarado o el resultante de la comprobación sea inferior al precio o contraprestación pactada, prevalecerá este último como base imponible. En anotaciones preventivas, la base no puede superar ni el valor real de los bienes embargados ni el importe total de la cantidad que da lugar al embargo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del valor real como base imponible, asimilándolo al valor de mercado cuando existe. La evolución muestra una mayor precisión técnica al establecer que el precio pactado prevalece sobre cualquier otro valor si este es superior, y al delimitar los topes aplicables en anotaciones preventivas.
Puntos de inflexión
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Establece que si el valor declarado o el de la comprobación es inferior al precio pactado, prevalece la contraprestación pactada como base imponible.
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Precisa que en anotaciones preventivas la base está limitada conjuntamente por el valor real de los bienes embargados y el importe de la cantidad que motiva el embargo.
Análisis basado en 67 de 71 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.