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V3612-16 24 de agosto de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · base imponible

La valoración de las participaciones donadas debe ser realizada por el donatario

Se consulta cómo deben valorarse las participaciones de una sociedad limitada en una donación para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT indica que la determinación del valor es responsabilidad del donatario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Valoración de las participaciones a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El criterio de la DGT

La base imponible en las donaciones es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendido como el valor real minorado por las cargas y deudas deducibles. La determinación de dicha valoración debe realizarla el donatario en su condición de obligado tributario. La Administración podrá comprobar el valor declarado mediante los medios previstos en la Ley General Tributaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3612-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/08/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 9 b) Descripción de hechos Donación de participaciones de Sociedad Limitada Cuestión planteada Valoración de las participaciones a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 9 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que la base imponible del impuesto estará constituida en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables por “… el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”. Este Centro Directivo no tiene competencias para fijar o determinar la valoración, la cual deberá hacerse por el donatario en cuanto obligado tributario, sin perjuicio de que las Oficinas Gestoras del Impuesto puedan llevar a cabo la comprobación del valor declarado por los interesados por los medios a que se refiere el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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