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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta qué valor debe usarse en la autoliquidación de sucesiones cuando los valores del acuerdo de partición o del cuaderno particional son mayores que los de la Agencia Tributaria. La DGT responde que deben consignarse los valores superiores.
Valor que debe figurar en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En las transmisiones mortis causa, la base imponible es el valor real de los bienes y derechos. Los interesados deben consignar en la declaración el valor real que atribuyen a cada bien, el cual prevalecerá sobre el comprobado por la Administración si fuese superior.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2901-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 06/10/2015 Normativa Ley 29/1987 arts. 1, 3, 9, 10 y 18 Descripción de hechos La consultante se encuentra inmersa en un proceso judicial de división de herencia que está próximo a finalizar. Por una parte tienen unas valoraciones del Servicio de Valoración de la Agencia Tributaria de Galicia calculadas en base a la fecha del devengo del impuesto; por otra parte las valoraciones dadas al cuaderno particional son superiores a los de la Agencia Tributaria de Galicia. Paralelamente, se está intentando llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el reparto de los bienes de la herencia. Este acuerdo se formalizaría en escritura pública de partición de herencia y sería acompañado de un inventario de los bienes con sus valores. Otra vez estos valores resultan mayores que los obtenidos del Servicio de Valoración de la Agencia Tributaria de Galicia. Cuestión planteada Valor que debe figurar en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa El artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), en adelante LIS, establece que: “El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.” En relación con las transmisiones mortis causa, la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la misma Ley dispone que: “1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.” Por otra parte, la letra a) del artículo 9 de la LIS, también en relación con las transmisiones mortis causa, señala que: “Constituye la base imponible del impuesto: a) En las transmisiones “mortis causa”, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.” El artículo 10 de dicha Ley añade que: “Con carácter general, la base imponible se determinará por la Administración Tributaria en régimen de estimación directa sin más excepciones que las determinadas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.” Por último, el artículo 18 de la LIS, relativo a la comprobación de valores, determina lo siguiente: “1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria. 2. Los interesados deberán consignar en la declaración que están obligados a presentar según el artículo 31 el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la declaración del impuesto. Este valor prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior. Si el valor al que se refiere el párrafo anterior no hubiera sido comunicado, se les concederá un plazo de diez días para que subsanen la omisión. 3. Si el nuevo valor así obtenido fuese superior al que resultase de la aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho impuesto por la anualidad corriente y las siguientes. 4. No se aplicará sanción sobre la parte de cuota que corresponda al mayor valor obtenido de la comprobación sobre el declarado cuando el sujeto pasivo se hubiese ajustado en su declaración a las reglas de valoración establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio Neto.” Vista la normativa expuesta, tanto si los interesados llevan a cabo el acuerdo extrajudicial, como si tienen en cuenta los valores del cuaderno particional, al ser ambos superiores a los comunicados por la Agencia Tributaria, deberán tener en cuenta estos valores superiores a la hora de presentar la autoliquidación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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