Se consulta cómo valorar las participaciones de una sociedad limitada donadas a un hijo. La DGT indica que se debe utilizar el valor real de las participaciones en el momento del devengo.
Cuestión planteada Valoración de las participaciones.
La base imponible en donaciones es el valor real de los bienes y derechos minorado por cargas y deudas deducibles. Este valor real debe determinarse según los principios contables del Plan General de Contabilidad o el de pequeñas y medianas empresas. El valor puede resultar de un balance elaborado con ocasión de la donación o del último balance aprobado por la Junta General.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3304-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/12/2014 Normativa Ley 29/1987 art. 9 Descripción de hechos Donación a un hijo de participaciones en Sociedad Limitada. Cuestión planteada Valoración de las participaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 9 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que la base imponible del impuesto en las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, estará constituida por "el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueren deducibles." Ese valor real declarado, que será susceptible de comprobación administrativa, podrá ser bien el resultante de que se opte por elaborar un balance con ocasión de la donación, bien el que derive del último balance aprobado por la Junta General de la entidad, criterio este último que es el recogido en el artículo 16.1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, para la valoración de las acciones en el Impuesto sobre el Patrimonio. En cualquier caso, dicho valor real, que habrá de calcularse en el momento del devengo del impuesto, es decir cuando se cause el acto o contrato, deberá determinarse en tal momento de acuerdo con los principios contables y normas de valoración aplicables a la contabilidad empresarial conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE del 20 de noviembre) o, en su caso, en el aplicable a pequeñas y medianas empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE del 21 de noviembre). Cabe señalar, por último, que con independencia de que sea la Sociedad Limitada la propietaria del inmueble en el que se ejerce la actividad de hostelería, lo que pretende donarse son participaciones en el capital de una entidad cuya total completa titularidad corresponde al eventual donante, por lo que la circunstancia antes indicada será irrelevante a efectos de cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que resulte exigible. Asimismo, si bien la hipoteca no constituye una carga, en cuanto no disminuye el valor real del bien, sí constituirá deuda el importe pendiente de pago garantizado por la propia hipoteca, siempre que dicha deuda resulte debidamente acreditada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.