Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En transmisiones de inmuebles, la base imponible se determina por el valor de referencia del Catastro. Si este no existe o no puede certificarse, la base será la mayor entre el valor declarado por los interesados, el precio pactado o el valor de mercado. En subastas, se aplica la mayor entre el valor de referencia y el precio de adjudición o valor de adquisición.
La posición de la DGT se ha centrado en la aplicación del valor de referencia del Catastro como base imponible preferente. La doctrina ha evolucionado desde la aplicación general del valor de adquisición hacia la integración del valor de referencia y la definición de criterios supletorios cuando este no es certificable.
Puntos de inflexión
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Establece que la base imponible será el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor de adquisición o el precio pactado sean superiores.
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Precisa que ante la inexistencia o imposibilidad de certificar el valor de referencia, la base será la mayor entre el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.
Análisis basado en 33 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.