Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de la ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual para personas en situación de dependencia requiere que la edificación haya sido residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, o que lo haya sido en cualquier momento de los dos años anteriores a la transmisión. No basta con el empadronamiento para acreditar la residencia habitual. La exención no procede si la venta se realiza tras haber transcurrido más de dos años desde que la vivienda dejó de ser la residencia habitual.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención del artículo 33.4.b) de la LIRPF para personas en situación de dependencia. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado el requisito de que la vivienda sea habitual en el momento de la transmisión o lo haya sido en los dos años previos. Las consultas más recientes precisan que el empadronamiento no es prueba suficiente y subrayan la necesidad de una residencia continuada.
Puntos de inflexión
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Establece que el empadronamiento por sí solo no es prueba suficiente para acreditar la condición de vivienda habitual.
Análisis basado en 37 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.