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V1746-23 15 de junio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

Las prestaciones económicas por dependencia están exentas de tributación en el IRPF

Se consulta si una prestación económica mensual de 715,07 euros por dependencia de Grado III está exenta de IRPF. La DGT responde que dicha ayuda es totalmente exenta de tributación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dichas cuantías están exentas de tributación, al amparo de lo previsto en el artículo 7.x) de la LIRPF.

El criterio de la DGT

Las ayudas económicas reguladas por la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia están exentas de IRPF. Según el artículo 7.x) de la LIRPF, las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de dicha ley no deben incluirse en la declaración.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006 no deben integrarse en la base imponible del IRPF.
  • El beneficiario de la ayuda por dependencia no debe declarar estas cuantías en su declaración de la renta.

Ejemplo

Una prestación mensual de 715,07 euros por dependencia de Grado III no tributa en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta exclusión de estas ayudas en la liquidación del impuesto.
  • Verificar la naturaleza de otras ayudas recibidas para asegurar que cumplen los requisitos de exención.

Checklist

  • Comprobar que la ayuda proviene de la Ley 39/2006.
  • Verificar que la prestación es de carácter público.
  • Confirmar que la cuantía no se ha incluido en la base imponible del IRPF.
  • Validar que la ayuda está vinculada a servicios, cuidados en entorno familiar o asistencia personalizada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1746-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/06/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.x). Descripción de hechos Mediante Resolución de 2 de marzo de 2021 de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, se dictaminó que la situación de dependencia de la madre del consultante era de Grado III. Por Resolución dictada el 10 de marzo de 2021 por esa misma Dirección General, se le reconoció a su madre como beneficiaria de una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, de acuerdo con su Programa Individual de Atención (PIA), con una cuantía mensual de 715,07 euros. Cuestión planteada Si dichas cuantías están exentas de tributación, al amparo de lo previsto en el artículo 7.x) de la LIRPF. Contestación completa Dado que este caso de trata de una ayuda económica de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE del 15 de diciembre), la misma estará exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al establecer dicho precepto tal consideración de exención a “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. En consecuencia, en virtud de dicho precepto y con independencia de la cuantía percibida, la madre del consultante no debe incluir en su declaración de IRPF la ayuda económica percibida objeto de consulta, por estar totalmente exenta de tributación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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