Se consulta si una prestación económica mensual de 715,07 euros por dependencia de Grado III está exenta de IRPF. La DGT responde que dicha ayuda es totalmente exenta de tributación.
Cuestión planteada Si dichas cuantías están exentas de tributación, al amparo de lo previsto en el artículo 7.x) de la LIRPF.
Las ayudas económicas reguladas por la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia están exentas de IRPF. Según el artículo 7.x) de la LIRPF, las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de dicha ley no deben incluirse en la declaración.
Una prestación mensual de 715,07 euros por dependencia de Grado III no tributa en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1746-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/06/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.x). Descripción de hechos Mediante Resolución de 2 de marzo de 2021 de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, se dictaminó que la situación de dependencia de la madre del consultante era de Grado III. Por Resolución dictada el 10 de marzo de 2021 por esa misma Dirección General, se le reconoció a su madre como beneficiaria de una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, de acuerdo con su Programa Individual de Atención (PIA), con una cuantía mensual de 715,07 euros. Cuestión planteada Si dichas cuantías están exentas de tributación, al amparo de lo previsto en el artículo 7.x) de la LIRPF. Contestación completa Dado que este caso de trata de una ayuda económica de las reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE del 15 de diciembre), la misma estará exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), al establecer dicho precepto tal consideración de exención a “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. En consecuencia, en virtud de dicho precepto y con independencia de la cuantía percibida, la madre del consultante no debe incluir en su declaración de IRPF la ayuda económica percibida objeto de consulta, por estar totalmente exenta de tributación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.