Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen especial, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumplir los requisitos de la LIS. No se permite el régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal o si carece de motivos económicos válidos. En el caso de aportaciones no dinerarias, la actividad debe ser económica, lo que requiere emplear al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la necesidad de motivos económicos válidos y el cumplimiento de la Ley 3/2009. La evolución muestra una mayor especificidad técnica al vincular la validez de la actividad económica en aportaciones no dinerarias con requisitos de estructura laboral. No hay cambios en la prohibición por fraude o evasión fiscal.
Puntos de inflexión
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Establece que para que el arrendamiento sea actividad económica y permita aportaciones no dinerarias, debe emplearse al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa.
Análisis basado en 26 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de agosto de 2026.