Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La comunidad de propietarios se considera una comunidad de bienes según el artículo 35.4 de la LGT. Los miembros de la comunidad son responsables solidarios de las obligaciones tributarias materiales de la entidad en proporción a sus participaciones. Esta responsabilidad se aplica a los partícipes independientemente de la fecha de devengo de las deudas.
La posición de la DGT no muestra una evolución temática coherente, ya que las consultas abordan materias distintas como el AJD, el IRPF por ayudas o la responsabilidad tributaria. No existe una trayectoria doctrinal única sobre la propiedad horizontal, sino criterios dispersos sobre aspectos puntuales.
Análisis basado en 43 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.