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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si las ayudas para comunidades de propietarios destinadas a adaptar las antenas colectivas de televisión a nuevas frecuencias deben tributar. La DGT responde que estas subvenciones están exentas de IRPF.
Tributación de las ayudas concedidas a comunidades de propietarios para la adaptación de antenas colectivas de televisión a nuevas frecuencias.
Las ayudas concedidas según el Real Decreto 920/2014 para compensar costes por la liberación del dividendo digital no se integrarán en la base imponible del IRPF. Esta exención se introdujo mediante la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 con efectos desde el 1 de enero de 2015.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2213-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/07/2015 Normativa Ley 35/2006. Disp. adic. quinta Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Tributación de las ayudas concedidas a comunidades de propietarios para la adaptación de antenas colectivas de televisión a nuevas frecuencias. Contestación completa La subvención objeto de consulta se encuentra regulada en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital (BOE de 1 de noviembre), estableciendo su artículo 6.1 que “podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal”. A su vez, el artículo 13 del mismo Real Decreto establece en el primer párrafo de su apartado 3 lo siguiente: “La convocatoria (de las subvenciones), que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes, con las especialidades previstas en el presente Real Decreto, la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Igualmente, establecerá el importe máximo que podrán alcanzar las ayudas a conceder, así como que la concesión de las subvenciones se producirá a partir de enero de 2015”. Por su parte, el apartado 8 del mismo artículo dispone que “el Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención durante el año 2015 y en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se presentó. En particular, otorgará las subvenciones ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto y en la convocatoria, siempre y cuando no se supere el importe máximo de las ayudas a conceder señalado en la convocatoria”. Conforme con tal regulación, queda claro que la concesión de estas subvenciones tiene lugar a partir de enero de 2015. Dicho lo anterior, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del día 11), en su artículo 1. Dos introdujo en la normativa del impuesto y con efectos desde 1 de enero de 2015 la exención de la subvención objeto de consulta añadiendo un nuevo apartado 4 a la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 con la siguiente redacción: “No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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