Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El personal no asalariado se limita al empresario, su cónyuge e hijos menores que convivan con él y trabajen efectivamente en la actividad. Para el titular, se computa como una persona entera o en función del tiempo efectivo dedicado si se acreditan causas objetivas, manteniendo un mínimo de 0,25 personas/año para tareas de dirección. En actividades de temporada, el cálculo debe considerar tanto las horas efectivas como la parte proporcional del período temporal de la actividad.
La posición de la DGT se mantiene estable en el cálculo del titular, permitiendo la reducción por dedicación efectiva con un mínimo de 0,25 personas/año. Se han introducido precisiones sobre la exclusión de familiares (padres o hijos mayores) del cómputo como no asalariados y adaptaciones temporales por situaciones excepcionales como el estado de alarma.
Puntos de inflexión
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Aclara que la jubilación activa no es una causa objetiva para reducir el cómputo del titular a menos que se demuestre una dedicación inferior.
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Delimita el concepto de personal no asalariado exclusivamente al empresario, cónyuge e hijos menores, excluyendo a los padres.
Análisis basado en 39 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.