Se consulta cómo debe computarse el titular de una actividad de transporte en el módulo de personal no asalariado del régimen de estimación objetiva. La DGT responde que, por regla general, el empresario cuenta como una persona no asalariada, salvo que acredite una dedicación inferior por causas objetivas.
Cuestión planteada Como debe computarse el titular de la actividad en el módulo personal no asalariado.
Como regla general, se computará al empresario como una persona no asalariada. Si se acreditan causas objetivas para una dedicación inferior a 1.800 horas/año, se computará el tiempo efectivo dedicado, con un mínimo de 0,25 personas/año para las tareas de dirección y organización. El cálculo se realiza dividiendo las horas dedicadas entre 1.800.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3182-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/12/2017 Normativa Orden HFP/1823/2016, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2-1-1ª Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de transporte por auto-taxi, no trabajando en la actividad. En la actividad trabaja un trabajador a jornada completa durante todo el año y, en temporada alta, contrata a otro trabajador a jornada completa. Dispone de un certificado del Ayuntamiento de Palma de Mallorca que acredita lo expresado en el párrafo anterior. Cuestión planteada Como debe computarse el titular de la actividad en el módulo personal no asalariado. Contestación completa En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre), se establecen los criterios para cuantificar el personal no asalariado. En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el caso planteado no parece que exista una causa objetiva que pueda quebrar la regla general, pues el certificado del Ayuntamiento de Palma solamente acredita unas circunstancias. Sin embargo, esta causa objetiva podría darse si el titular de la actividad no pudiese trabajar en la actividad por, entre otras causas, carecer de carnet para conducir auto-taxis o, teniendo carnet, no dispusiese de la correspondiente autorización administrativa para trabajar en la actividad a causa de las normas impuestas por el Ayuntamiento concedente de la licencia. En el caso de existir alguna causa objetiva, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales. No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En definitiva, el cómputo del módulo personal no asalariado del titular se realizará, en caso de no existir causas objetivas, por la unidad, mientras que si existiesen causas objetivas, en función de las horas dedicadas a la actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, cuando de la determinación por el número de horas resulte una cuantificación inferior a esta cantidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.