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V2283-14 5 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

El cónyuge puede computarse como el 50% de una persona no asalariada bajo ciertos requisitos

Se consulta cómo cuantificar al cónyuge que trabaja en la actividad del titular como personal no asalariado en el régimen de estimación objetiva. La DGT explica que se puede computar al 50% si el titular se computa por entero y no hay más de una persona asalariada.

La cuestión planteada

Forma de cuantificar al cónyuge como personal no asalariado.

El criterio de la DGT

El cónyuge se cuantifica como una persona no asalariada si trabaja al menos 1.800 horas al año, o proporcionalmente si trabaja menos. No obstante, se puede computar al 50% si el titular de la actividad se computa por entero y no existe más de una persona asalariada durante el período impositivo. El empresario siempre se computa como una persona no asalariada.

Implicaciones prácticas

  • El cónyuge computa como el 50% de una persona no asalariada si el titular se computa por entero.
  • La aplicación del cómputo al 50% requiere que no existan más de una persona asalariada en el período impositivo.
  • El empresario siempre se computa como una persona no asalariada independientemente de su jornada.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de personal de la actividad para determinar si se cumple el límite de una persona asalariada.
  • Analizar la jornada laboral del cónyuge para verificar si cumple el umbral de las 1.800 horas anuales.

Checklist

  • Verificar si el titular de la actividad se computa por entero.
  • Comprobar que el número de personas asalariadas no supera la unidad.
  • Confirmar si el cónyuge trabaja al menos 1.800 horas anuales.
  • Determizar si el cómputo del cónyuge debe ser proporcional a sus horas trabajadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2283-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2014 Normativa Orden HAP/2206/2013, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-2-1ª Descripción de hechos El consultante tiene intención de abrir dos pequeñas tiendas, una matriculada en el epígrafe 653.3 del IAE y, la otra, en el 662.2, determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva. En la actividad va a trabajar, además del titular de la actividad, su cónyuge, como personal no asalariado y, otra persona a media jornada. Cuestión planteada Forma de cuantificar al cónyuge como personal no asalariado. Contestación completa En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 28 de noviembre), se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, definiendo: “Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente. Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas. Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada”. De acuerdo con esta definición, el cónyuge del titular de la actividad se cuantificará como una persona no asalariada si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800 horas, se estimará como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas. No obstante, el cónyuge se podrá computar al 50 por 100 cuando se cumplan estos dos requisitos: 1ª El titular se compute por entero. 2ª No haya habido, al mismo tiempo, durante el período impositivo más de una persona asalariada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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