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Un contribuyente que realiza una actividad de reparación de vehículos y también trabaja por cuenta ajena consulta cómo calcular los módulos de personal no asalariado y de superficie del local. La DGT responde que la pluralidad de actividades permite ajustar el módulo de personal según las horas efectivas y que la superficie se calcula según los días de uso efectivo.
Cómputo de los módulos personal no asalariado y superficie del local.
El módulo de personal no asalariado se computa como una persona, salvo que se acredite una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas como la pluralidad de actividades. En ese caso, se computará el tiempo efectivo, estimando las tareas de dirección en 0,25 personas/año salvo prueba en contrario. El módulo de superficie del local se cuantifica en función de los días de efectivo empleo del local.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0058-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/01/2022 Normativa Orden HAC/1155/2020, Anexo II, Instrucciones IRPF 2.1.1ª, 7. Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de reparación de vehículos (epígrafe 691.2 del IAE), determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Desde hace unos meses compatibiliza esta actividad con un trabajo a jornada completa, abriendo el taller solo por las mañanas o por las tardes, dependiendo del turno del trabajo por cuenta ajena. Cuestión planteada Cómputo de los módulos personal no asalariado y superficie del local. Contestación completa 1.- Cuantificación del módulo personal no asalariado. La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la citada Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”. En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario. Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En el caso planteado, existiría una causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, pues, además de ejercer una actividad económica, presta un trabajo por cuenta ajena, es decir, que tiene pluralidad de actividades. Por tanto, el cómputo del módulo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales. No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. 2.- Cuantificación del módulo superficie del local. La instrucción 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos del IRPF del anexo II de la citada Orden HAC/1155/2020, dispone: “7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda. A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales. Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.”. De acuerdo con este precepto, con carácter general, para la determinación del rendimiento neto de las actividades incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, solamente se tendrán en cuenta los días de efectivo empleo, utilización o instalación de cada módulo en la actividad. En estos días de efectivo empleo, se incluirán los días de vacaciones y descanso semanal. De acuerdo con esta instrucción, el módulo “superficie del local” se cuantificará en función de los días de efectivo empleo del local. En el caso planteado, el local se utiliza todos los días, aunque sea en jornada de mañana o tarde, por lo que este módulo se computará sin ningún tipo de reducción o limitación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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