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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Se consulta cómo computar al cónyuge como personal no asalariado en el método de estimación objetiva del IRPF. La DGT aclara que se puede computar al 50 por 100 si se cumplen ciertos requisitos.
Cómputo del cónyuge como personal no asalariado.
El cónyuge o hijos menores que trabajen efectivamente en la actividad sin ser asalariados se computan al 50 por 100. Para ello, el titular de la actividad debe computarse por entero y no debe haber más de una persona asalariada. Esta reducción se aplica después de la reducción por discapacidad si la hubiera.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3530-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/12/2020 Normativa Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2.1.1ª. Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad económica de comercio al por menor de pescado, epígrafe 643.1 del IAE. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva. La actividad se ejerce en dos locales, y, en la misma, colabora el cónyuge del titular de la actividad. Ambos trabajan a jornada completa, no teniendo personal asalariado. Cuestión planteada Cómputo del cónyuge como personal no asalariado. Contestación completa En primer lugar, se debe hacer constar que, aunque la actividad se desarrolle en dos locales, se trata de una única actividad económica. Por lo que se refiere al cómputo del módulo “personal no asalariado”, la instrucción nº 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre) establece: “1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente. Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas. El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computará al 75 por 100. Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33%.”. De acuerdo con lo dispuesto en esta instrucción, el cónyuge o los hijos menores del titular de la actividad que tengan la condición de personal no asalariado se computarán al 50 por 100, siempre que el titular se compute por entero, antes de aplicar la reducción por discapacidad, y no haya más de una persona asalariada. En el caso planteado, según los datos aportados en la consulta, el titular de la actividad se va a computar por entero y además la actividad se desarrolla sin personal asalariado, por lo que se dan las condiciones de computar al cónyuge al 50 por 100. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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